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domingo, 11 de noviembre de 2012

Sistema y Modelos judiciales de Menores en España, y Conceptualización del Equipo Técnico

Tipos de modelos judiciales en menores.
 
Los primeros tribunales de menores nacen en España al igual que en toda Europa a principios del siglo XX.
Desde que se crearon estos tribunales han pasado ya, tres modelos: el modelo de protección (donde predomina lo educativo), el modelo educativo (donde predomina la acción educativa) y el modelo de responsabilidad (búsqueda del equilibrio entre judicial y educativo).

- Modelo de Protección
La delincuencia juvenil se dice que nace como una consecuencia del nacimiento de la sociedad industrial, de la crisis de la institución familiar. Para
ello se lanza un sistema de protección para esos niños, reeducarlos y limitarles el contacto con el patriarca.
 
La consecuencia de la creación de los Tribunales de Menores hizo que el menor estuviera separado totalmente del adulto.
El primer país en el que se creó este modelo de protección fue Noruega en 1896 (que se adelanto al inicio del siglo) mientras que España fue el séptimo país en incorporar este modelo en la sociedad en 1918.

- Modelo Educativo o Modelo Permisivo.

Fue presidido por el Estado de Bienestar Social, dicho sistema se basa en evitar la entrada de los jóvenes al sistema de Justicia Penal.
En este modelo existe un importante abandono represivo y un claro predominio de la acción educativa.
Desaparecen los internados de institución y se deja al menor en el seno de la familia proporcionándole ayuda a él y a su familia. El internamiento será el último recurso. Un detalle muy importante es que debe guardarse el anonimato del menor.
Entonces, los Trabajadores Sociales, al no sentirse como controladores de menores sino como trabajadores para ayudarles, su relación con la Justicia será accesoria.

Hay que destacar que tanto en este modelo como en el anterior no se distingue entre joven delincuente y joven en peligro, al ser la intervención de los Trabajadores Sociales únicamente educativo no aceptan dicha diferencia.
Se ve a la Justicia como un eslabón del Trabajo Social.

Sistema judicial en menores de España: Ley del 1948
En lo referido a España, los Tribunales de Menores siguen anclados al primer sistema, el sistema protector.

- Modelo de Responsabilidad
Toda Europa coincide que el modelo educativo ha sido de excesiva libertad para los jóvenes. La preocupación por los derechos y garantías de los menores estaba muy presente y los cambios legislativos se orientan hacia otra dirección.
 
El modelo de responsabilidad tiene como punto de partida el principio educativo más importante, “educar en la responsabilidad”.
Este nuevo modelo tendrá unas características predominantes como son:
- Un mayor acercamiento a la Justicia penal adulta, en lo que se refiere a derechos y garantías individuales.
- Refuerzo de la posición legal de los jóvenes.
- Una mayor responsabilidad de los mismos.
- Limitar al mínimo indispensable la intervención de la Justicia.
- Una amplia gama de medidas como respuesta jurídica al delito, basadas en principios educativos.
- Reducción al mínimo de sanciones privativas de libertad.
- Una mayor atención a la víctima, bajo la concepción de la necesidad de reparación de la víctima, o, de la sociedad.
- Conservar para los jóvenes los principios educativos que en teoría han presidido las legislaciones juveniles (atención prioritaria a las
necesidades personales, familiares y sociales del menor).
 
Este modelo de responsabilidad limita la intervención por edades algo que los anteriores modelos no habían hecho. En España la competencia de los tribunales era de 0 a los 16 años, mientras que en el modelo de responsabilidad se exige una mayoría y una minoría de edad que se situara de los 10 a los 14 años en España, mientras en Europa se seguirán estos modelos en España no, debido al franquismo y al final de la Segunda Guerra Mundial.
 
Se creó en 1948 la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, creándose un sistema correctivo – protector.

La Ley de los Tribunales Tutelares de menores de 1948, contemplaba los siguientes principios que son:
  1. - La competencia. Los tribunales de menores juzgaran a los menores de 16 años. En la actualidad se debate en las cortes un proyecto sobre “La Reforma Urgente de la Ley de Tribunales Tutelados de Menores”
  2. - La composición de los Tribunales.
  3. - El procedimiento. No se les juzga se les intenta corregir lo que han hecho mal, los jueces son como unos padres que buscan lo mejor para sus hijos, en este caso los delincuentes. 
  4. - Crisis del Derecho penal y principales puntos que favorecen la conciliación de víctima – delincuente. La conciliación se debe al fracaso de prevención especial.
  5. - Respuesta jurídica. Las medidas que pueden aplicarse a un menor son las siguientes: internamiento breve; privativas de libertas; internamiento de observación, de educación y de reforma; colocación bajo custodia de persona, familia o sociedad; amonestación.
  6. - Minoría y Mayoría de edad penal. En España se sigue manteniendo como hemos nombrado anteriormente entre los 0 y los 16 años.
Ley judicial de menores en España: Ley del 2000
  • Artículo 19 de la ley 5/2000
Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.
1. También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño
causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe.
El desistimiento en la continuación del expediente sólo será posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar
determinadas acciones en beneficio de aquéllos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación con la responsabilidad civil.

3. El correspondiente equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados en los apartados anteriores, e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento.

4. Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima o perjudicado por el delito o falta cometido, o cuando una u otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, con remisión de lo actuado.
 
5. En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente.

6. En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso al que se refiere el presente artículo habrá de ser asumido por el representante legal de la misma, con la aprobación del Juez de Menores.

  • Artículo 27.3 de la Ley 5/2000
Este artículo nos dice que el Equipo Técnico informará, si lo considera conveniente y en interés del menor, sobre la posibilidad de que éste efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, con indicación expresa del contenido y la finalidad de la mencionada actividad. En este caso, no será preciso elaborar un informe de las características y contenidos del artículo.
 
  • Artículo 27.6 de la Ley 5/2000
El informe al que se refiere el presente artículo podrá ser elaborado o complementado por aquellas entidades públicas o privadas que trabajen en el ámbito de la educación de menores y conozcan la situación del menor expedientado.

¿QUIEN Y DONDE INTERVIENE EN ESTA INSTITUCION EN ZARAGOZA?

Generalmente estos casos con menores en situación de reforma eran tratados desde el Ministerio del Interior, es decir tenía dependencia Nacional. En cambio desde hace unos años como vemos en el organigrama es cada municipio el que se encarga de estos casos.

EQUIPO TÉCNICO
El equipo técnico es un órgano multidisciplinar compuesto por un Psicólogo, un Educador y un Trabajador Social, que trabajan para el Fiscal de Menores, el Juez y los abogados de Menores, y cuya finalidad consiste en valorar al menor que está sometido a un procedimiento penal.
 
El equipo técnico posee gran importancia en el enjuiciamiento de los menores, ya que aportan los conocimientos técnicos precisos para conocer la situación del menor, y aconsejan el tipo de medida que se debe aplicar al menor.
Como cita Pablo Grande Seara y Xulio Teixeira Rodríguez en su obra El enjuiciamiento penal de los menores, la Ley establece que durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico la elaboración de un informe o actualización de los anteriormente emitidos, que deberá serle entregado en el plazo máximo de diez días.” (Grande Seara, Pablo y Teixeira Rodríguez, Xulio “Conoce tus derechos. El enjuiciamiento penal de los menores.”: 49)
Este informe no será vinculante, pero tendrá un peso importante en lasdecisiones a adoptar por el menor.

El informe expuesto por el Equipo Técnico puede proponer una intervención socioeducativa, una mediación en actividades de conciliación y reparación entre el menor infractor y la víctima, una asistencia al menor (psicológica, médica, física o social), o un asesoramiento en la ejecución de medidas impuestas.

1 comentario:

  1. muchas gracias por toda la información compadre, te pasaste

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