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domingo, 18 de noviembre de 2012

Los Derechos de la Mujer

INTRODUCCIÓN Y NOCIONES BÁSICAS

La vida y la situación de las mujeres ha evolucionado de manera progresiva a lo largo de los siglos. Mi exposición razonada comienza con las consecuencias de las revoluciones del siglo XVIII, no sin antes hacer una breve mención del transcurso de los siglos anteriores.

El matrimonio cristiano fue una institución decisiva para mejorar la situación de la mujer en la familia y en la sociedad, y para que desapareciera la discriminación que existía en la sociedad respecto a las solteras y las viudas.
Algunas nobles cristianas emprendieron obras sociales de diversa índole.


En los tiempos feudales las mujeres podían tener y administrar feudos, iban a las cruzadas, gobernaban y algunas llegaron a tener un alto poder político, económico y social.
Existieron también numerosos monasterios y abadías femeninas que tenían en ocasiones un alto nivel cultural. Las abadesas no sólo eran educadoras y protectoras de la cultura, algunas también eran creadoras y llegaron a tener gran influencia en Inglaterra, Alemania y Francia.
 

Sin embargo, la situación de la mujer se deterioró a partir de los últimos siglos medievales con la influencia del derecho romano, el desarrollo de la
mentalidad burguesa, la Modernidad y el Código Napoleónico de 1804 , que decía así:
"La mujer es nuestra propiedad, nosotros no somos la suya."
 

Ante situaciones injustas y discriminatorias, algunas voces individuales se alzaron proponiendo diversas soluciones (María de Zayas, Feijoo, Sor Juana Inés de la Cruz, etc.) Olype de Gouges (1748 – 1793), reclamó la emancipación de las mujeres y contribuyó a fomar la sociedad de las “Calceteras”, y Madame Tallien, llamada Nuestra Señora de Termidor, dirigió el movimiento reaccionario a la muerte de Robespierre. Así pues, las mujeres revolucionarias o realistas, se entregaron a la política activa. Interesándose por los movimientos ideológicos de los clubes: club de los Indigentes, club de los Mercados, club de los Carmelitas.

Según Ney Bensadon en su obra “Los derechos de la mujer: desde los orígenes hasta nuestros días.”, comenta que la Asamblea legislativa estaba compuesta por hombres del pueblo, los cuales pronunciaron dos decretos: “uno de ellos prescribía la forma y el procedimiento de los registros del estado civil, confiados en adelante a las municipalidades; y otro instauró el divorcio, el 20 de septiembre de 1792.” (Bensadon, Ney: 52) 


El artículo 11 de la Resolución de la Noche del 4 de agosto de 1789 preveía: “Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos en todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil implicaría degradación. “

Así pues, a finales del siglo XVIII Olympe de Gouges redactó en Francia "La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía" (1791), que destacaba el papel político de la mujer, y Mary Wollstonecraft redactó en Gran Bretaña, "La Vindicación de los Derechos de la Mujer" (1792), donde se centra en la mujer como ser social.

La Constitución de septiembre de 1791 define de forma igualitaria tanto para hombres como para mujeres, el acceso a la mayoría de edad civil. Sin embargo, el discurso tradicionalista y conservador procuró mantener a la mujer excluida de la vida política durante el siglo XIX.
Las mujeres fueron admitidas en los ejércitos que combatían en el frente hasta el 30 de abril de 1793, y la sociedad napoleónica volvió a la situación anterior, que el Código Civil había consagrado.
Aunque consiguieron callar las voces de las jóvenes revolucionarias, de 1789 a 1793, a través del Directorio, el Consulado y el Imperio, su ideología de que las mujeres no debían ser consideradas como seres inferiores, quedaron impregnadas en las mentes de las más jóvenes.  Éste es el caso de Mary Wollstonecraft (1759-1797). En 1792, inspirada por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), por la Declaración de Derechos de la Mujer de Olympe de Rouge, y por la Hill of Rights, que protegía las libertades individuales de los ciudadanos contra el imperio del Estado (15 de diciembre de 1792 en Estados Unidos), publicó su propio manifiesto feminista, “Defensa de los derechos de la mujer” (Vindicaron of the rights of women). 


En él, reclama el derecho a la instrucción de la mujer y al reconocimiento de sus derechos cívicos y políticos, y pedía que se les permitiera trabajar en un oficio, con el fin de que no dependieran financieramente de sus maridos.

De este modo, a finales de siglo las mujeres empiezan a formar parte de los acontecimientos revolucionarios de 1789, y se unen en organizaciones creadas expresamente para luchar por la emancipación de su sexo, de donde surgirán diferentes movimientos, con diversidad de programas y estrategias denominados movimientos feministas o feminismo.

Muchos atribuyen el origen del “feminismo” a Charles Fourier, aunque no se dio uso de ésta palabra hasta principios de los años noventa, como "emancipación de la mujer".

El diccionario de la Real Academia Española define el "feminismo" como: "
doctrina social favorable a la condición de la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados hasta ahora a los hombres".



ORIGENES IDEOLÓGICOS Y DISCRIMINACIONES
Los orígenes ideológicos de los movimientos feministas del siglo XIX están en la filosofía de la Ilustración (concepto de razón, educación, progreso, derecho, natural), el librepensamiento, la filosofía de la Revolución Francesa, el protestantismo liberal y el socialismo utópico.
A esto se añadió las circunstancias políticas, económicas y sociales del momento que discriminaron a la mujer, favoreciendo la revuelta feminista.
La Revolución industrial y la urbanización modificaron profundamente los modos de vida y de trabajo, lo que llevó a importantes cambios familiares y sociales. Las mujeres con el desarrollo de la Modernidad empiezan a quedarse solas en casa atendiendo a los niños y a los ancianos, y empiezan a formar parte de los grupos marginados, al ser excluidas de la participación en la vida política, económica y cultural. Hegel y muchos otros intelectuales y políticos de entonces, negaban la posibilidad de que las mujeres accedieran a tales espacios, advirtiendo que significaría la ruina.
 

Así pues, se presenta una gran discriminación de las mujeres en lo político, es decir, no podían votar ni ocupar puestos públicos, ni tener propiedades. Debían transferir al marido todos los bienes heredados y no podían dedicarse al comercio, tener un negocio propio, ejercer muchas de las profesiones de hoy en día, ni abrir una cuenta corriente o aspirar a un crédito. Y es que la ley civil y penal siempre las trataba como menores de edad.
También discriminaban a las mujeres en la enseñanza, sobre todo superior (universitaria). Esto no quiere decir que no hubiera mujeres que influyeran en el siglo XIX, pero entonces, su papel más importante era la creación y conservación de una vida familiar fuerte y estable, y la educación de los hijos.
De este modo surgieron los primeros grupos feministas, aquellos que defendían un feminismo igualitario, imitando la vida y el modelo del varón, y los partidarios del feminismo dualista, que exigía mejores condiciones y leyes para la mujer de forma que pudiese cumplir bien sus funciones específicas, referidas a la maternidad.

MOVIMIENTOS FEMINISTAS
Los movimientos feministas que más actuaron a lo largo del siglo XIX fueron el liberal y el socialista. El feminismo liberal se originó principalmente en Gran Bretaña, extendiéndose más a delante a Estados Unidos. Luchó por el "derecho" al divorcio y al control natal.
 

El feminismo socialista se desarrolló entre 1820 y 1840 en Francia con influencia de Simon de Fourier. Relacionaron la opresión económica y política con la sexual. Por esta razón atacaban el matrimonio y la familia
tradicional, defendiendo el amor libre. Tuvo su mayor auge a finales del siglo XIX, sobre todo en Alemania y Rusia.
Hubo también diferencias entre feministas cristianas y anticlericales ateas.
 

En el ámbito católico se desarrollaron movimientos feministas y de promoción de la mujer, sobre todo en Francia y Alemania.

Todos estos movimientos feministas tienen en común el derecho a voto, el derecho a una mejor educación, el derecho a más oportunidades profesionales y a una mayor autonomía jurídica y económica en la mujer casada.
Proponen medidas de apoyo y protección a las madres y a las familias. No desean la lucha de los sexos, ni separar la sexualidad de la maternidad.

 
Sin embargo, el feminismo católico rechazó la irresponsabilidad sexual, el divorcio y el abandono de la casa, por entender que perjudicaban a la familia y a la sociedad, además de la mujer, y no eran por tanto, factores de progreso.

Las condiciones sociales que se presentaban en el siglo XIX, era que la esperanza de vida no superaba los 50 años de edad, la alimentación en el campo era escasa (cereales, verduras, frutas), y las enfermedades como la viruela o el tifus, eran graves.

El matrimonio se efectuaba cada vez más tarde, ya que había una gran mortandad entre las mujeres que daban a luz. Hay que entender que entonces, el matrimonio era como una institución económica.

OCULTAMIENTO DE LA MUJER EN LA HISTORIA
La mujer no aparece en la Historia, sólo se nombra a aquellas mujeres que tuvieron un papel importante como en el caso de las reinas. Históricamente, la mujer ha estado marginada, al margen del hombre. Maravall reconoce que, “durante la Edad Moderna la mujer trabaja en el taller que estaba en su casa, y con la industrialización estos talleres desaparecen, quedando relegada a los trabajos domésticos y marginada de la economía.” Así pues, Hobsbawn habla de una masculinización de la economía y de la política.
Ante estos hechos, y en la defensa de las mismas, surgen movimientos revolucionarios a favor de la emancipación de las mujeres. Destaco la declaración de los derechos de la mujer redactada en 1791 por Olympe de Gouges, la cual lucha por una igualdad legal y jurídica, y reclama un trato igualitario, como el derecho a voto, a la educación, a la propiedad privada y a ejercer cargos públicos. Sin embargo, Olympe de Gouges fue una adelantada a su tiempo, y sus propuestas fueron negadas. También el liberalismo tuvo un papel importante en la sociedad, ya que lucha por la igualdad de las clases y de los individuos, y crean cambios sociales a finales del siglo XIX, como la generalización de la educación.
Como consecuencia de estas presiones, la legislación aprueba la Asociación de Institutrices y profesoras de comercio (1882), inaugura la Escuela de Correos y Telégrafos con acceso a las mujeres, y una institución de carácter laico y privado llamada La Institución Libre de Enseñanza.
Además, se creó la primera Convención de los Derechos de la Mujer, según Ney Bensadon, “organizada en Senera Falls, sobre el río Seneca en el estado de Nueva York, el 19 de Julio de 1848, por las hermanas Sarah y Angélica Grinke, Lucrecia Mott y Elizabeth Cady Stanton, a la cual asistieron doscientas setenta mujeres y cuarenta hombres. Dicha declaración se pronunciaba por la igualdad de derechos de la mujer y otorgándola el derecho a voto.” (Bensadon, Ney: 61)
A pesar de las dificultades y trabas que se ponen al trabajo femenino, el porcentaje de mujeres trabajadoras en los siglos XIX y XX son superiores al estimulado. El acceso de la mujer al ámbito profesional no se trató como un hecho normalizado hasta principios de los años 60, en el siglo XX, porque hasta entonces, debían enfrentarse a una discriminación salarial y a una discriminación de inferioridad, por aceptar los únicos puestos secundarios a los que podían acceder.
En Gran Bretaña los años de mayor tensión fueron entre 1906 y 1914, donde las mujeres protestaban por el derecho al voto y se desarrollaba un feminismo católico al igual que en Francia. En Italia se consolidaron muchos grupos y movimientos para defender los derechos de la mujer, entre los que destacaba la Acción Católica. Miles de mujeres formaron agrupaciones para defender los valores cristianos en la familia y en la sociedad. En Alemania, Edith Stein y después Gertrude Von Le Fort formaron dos perspectivas intelectuales católicas sobre la identidad de la mujer y sus aportaciones sociales. Clara Zetkin, colaboradora de Lenin y representante del feminismo marxista coordinaba el movimiento alemán.

En Rusia, Kollontai organizaba en 1905 un movimiento feminista ruso que proponía una liberación sexual y profesional de la mujer.


El feminismo del siglo XX iba dando resultados en algunos ámbitos, como el derecho a voto en 1920 en Estados Unidos y en 1953 en México. Pero estos movimientos se dividieron en dos grupos sociales, uno de mujeres de clase media y procedencia burguesa y obrera, y otro formado por las asociaciones católicas que no compartían las propuestas de anticoncepción y aborto. 


Las circunstancias políticas europeas como la 1ª guerra mundial, facilitaron algunos de los objetivos feministas como la incorporación de la mujer al trabajo y los derechos laborales. La guerra no sólo trajo cambios en el mundo laboral, sino que otorgó a la mujer la conciencia de que ella era capaz de protagonizar acciones que hasta entonces eran únicamente masculinas, y estiman su nueva independencia económica.
Sin embargo, una vez finalizada la guerra, los cambios habían sido superficiales. En los regímenes de tipo fascista, la maternidad fue considerada como el pilar fundamental de la sociedad, reivindicando la vuelta de la mujer al hogar para reconstruir la sociedad a nivel nacional y familiar. 

La política de retorno a casa de la mujer, se realizó en todos los países contando con el apoyo de la Iglesia, los sindicatos, la opinión social y otras muchas interesadas, como la prensa, que fue el vehículo de difusión más eficaz.
Así pues, el tema relacionado con el mundo laboral no se trató hasta 1919, mediante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es por eso que a comienzos del siglo XX cuando se produce en Europa un mayor impulso a favor de la libertad sexual y el control de la natalidad.
Y al mismo tiempo se expande por Europa y Estados Unidos la mentalidad antinatalista, como una "nueva ética" de acuerdo con la "Psicología de las Pasiones" de Fourier que cambia el modo de entender la sexualidad de algunas mujeres, que defenderán la soltería, el amor libre y el lesbianismo.
Antes de continuar mi exposición, voy a hacer una breve distinción de la pobreza femenina en el transcurso del siglo XIX al XX, a la que hace referencia Cristina García Nicolás en el apartado “Historia de los derechos de la mujer”.

Por un lado hallamos la mujer pobre 
- Por circunstancias familiares, es el caso de las viudas y de los familiares que dependen de ellas. 
- Por la marginalidad dentro de la pobreza, es el caso de la prostitución por la escasez de salarios y ante la ausencia de puestos de trabajo para la mujer. 
- Por el mercado de compraventa de mujeres, nacional o internacional, destinadas a la prostitución. 

Ante estos hechos, el Convenio Internacional de 1904 compromete a los países firmantes (Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, España, Gran Bretaña, Hungría, Italia, Noruega, Paises Bajos, Portugal, Rusia, Suecia y Suiza), a castigar legalmente la corrupción de las mujeres menores de edad, y la de mayores de edad si se trataba mediante la violencia.

Hasta la Primera Guerra Mundial, sólo los hombres eran ciudadanos y las mujeres quedaban al margen sin el apoyo de los grupos de presión sociales y políticos como los sindicatos, grupos religiosos, laicos, partidos políticos de izquierda, liberales o conservadores)
De la época conservadora de los años cincuenta se pasó al "radicalismo" de los sesenta: la lucha por los derechos civiles de los negros que vivían en Estados Unidos, los movimientos estudiantiles, la rebelión de los hippies...
 

Pronto, las mujeres de estos movimientos descubrieron que en éstas demandas no se incluía a la mujer.
A finales de los años sesenta, algunos países legalizaron los anticonceptivos aunque el aborto seguía siendo ilegal, salvo en países como Rusia y algunos del Este.
Este segundo Feminismo se encuentra influenciado con las nuevas teorías sociológicas y antropológicas: la Psicología de Freud, la Escuela de Frankfurt, el Círculo de Viena, y especialmente el existencialismo y el marxismo.
Una de las principales inspiradoras fue Simone de Beauvoir, que escribe "El segundo sexo", donde critica que "la mujer es la víctima; a la mujer se le ha dejado en la esfera de lo corporal, de la naturaleza, en la pasividad, mientras los varones hacen la cultura y transforman al mundo".


En España, como cita Pacual Marín Pérez en el apartado La condición jurídico-laboral de la mujer, “la Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, en su artículo 1º, se reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley, que es aplicada a la esfera laboral por Decreto 258/192, de 1 de febrero, en cuyo artículo 1.º se determina que la mujer podrá celebrar toda clase de contratos d trabajo, concertar convenios colectivos y ejercer funciones laborales propias o en representación ante las empresas en que trabaja, sin perjuicio todo ello de las disposiciones legales protectoras del trabajo femenino y de las que regulan la capacidad de la mujer casada.”


Estas disposiciones legales posibilitan la realización de contratos de trabajo, poder ejercer funciones laborales, recibir un salario igualitario al del hombre, eliminar la discriminación de género. Sin embargo, el Código Civil y el Código de Comercio obstaculizan la equiparación laboral del hombre con la mujer. Por lo que el Seminario Sindical sobre el Empleo de la Mujer, celebrado en París durante los días 26 al 28 de noviembre de 1968, propugnó una modificación en el Derecho civil matrimonial y familiar, fortaleciendo la igualdad de derechos entre ambos esposos, otorgando medidas a favor de las madres jóvenes y de los hijos naturales, y la supresión  de disposiciones legales desventajosas para la mujer casada en la administración de sus bienes. Un mes antes, el 21 de octubre de ese mismo año, se modificó el Estatuto del Código Civil sobre la mujer trabajadora, suprimiendo aquellas barreras que establecían una distinción entre hombres y mujeres, reconociendo igualdad de oportunidades en las relaciones jurídico-laborales, e introduciendo en la reforma de los regímenes matrimoniales medidas que aseguraban  ala mujer casada la igualdad de derechos, en forma de disposición de sus salario.
Sin embargo, en España no se hace patente la igualdad de derechos hasta la constitución de 1978. Un ejemplo de ello es el artículo 14, que dice así: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Conforme han pasado los años, se han modificado numerosos artículos del código civil, que plasmaban esta igualdad en materias como el matrimonio, la patria o el régimen económico matrimonial. El estatuto de los trabajadores recoge en el artículo 35 que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a la remuneración suficiente, para satisfacer sus necesidades y de su familia, sin que en ningún pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

La única discriminación que encuentro es en el artículo 57, que al regular la sucesión de la Corona se prefiere el varón a la mujer.
Ya entrando en la última década del siglo XX, se formula una proclama difundida por la Amnistía Internacional llamada “Quince medidas para proteger los derechos humanos de la mujer”, en donde: 

1-    Se reconoce los derechos humanos de la mujer como universales e indivisibles.
2-    Ratifica y aplica instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos.
3-    Erradica la discriminación contra las mujeres.
4-    Protege los derechos humanos de las mujeres durante los conflictos armados.
5-    Elimina la violación, el abuso sexual y otras formas de tortura y malos tratos perpetrados por agentes del Estado y auxiliares paramilitares.
6-    Previene de la comisión de “desapariciones” y ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes del Estado y compensación de las víctimas.
7-    Prohíbe de la persecución de las mujeres en razón de sus lazos familiares.
8-    Protección del derecho ala salud de las mujeres bajo custodia.
9-    Escarcela inmediata e incondicional a  todos los presos de conciencia.
10- Garantiza juicios prontos y justos a todos los presos políticos.
11- Previene de las violaciones de derechos humanos contra mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y desplazadas.
12- Abole la pena de muerte
13- Apoya al trabajo de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes.
14- Fomenta derechos de la mujer como derechos humanos a través de programas oficiales d educación y formación.
15- Los grupos políticos armados deben proteger los derechos humanos en relación con la mujer.

Para entender mejor esta proclama difundida por la Amnistía Internacional, a continuación voy a redactar brevemente los derechos de la mujer en diferentes países a finales del siglo XX.

La mujer en la República Federal Alemana, se la considera igual ante la ley, siendo ambas figuras paternas las responsables de la familia y el hogar. En el momento del matrimonio, ante el funcionario del estado civil, la pareja debe decidir si quieren elegir el apellido del marido, el de la esposa o el de los dos.
Los derechos de la mujer en Gran Bretaña, se vieron favorecidos con la aprobación de la Equal Pay Act de 1970, que prohíbe una discriminación a la hora de contratar nuevos empleados o en lo referido a los salarios de los trabajadores. Otra ley fue la  Sex Discrimination Bill aprobada el 26 de marzo de 1975 por la Cámara de los Comunes de Londres, que declara la igualdad entre el hombre y la mujer. Los cónyuges deben proporcionarse ayuda mutua; y en el caso de adquirir un bien, éste se considera como posesión de ambos en partes iguales.
Los derechos de la mujer en Italia, dan a lugar con el referéndum del 12 y 13 de mayo de 1974, el cual restablecía el divorcio. Los hijos legítimos y naturales son quienes suceden a sus padres por partes iguales. La pareja es quien dirige la vida familiar y la educación de los hijos, bajo el control del juez. Sin embargo, la mujer casada añade a su apellido el de su marido.
Los derechos de la mujer en Senegal, depende de las creencias (el Islam, el Cristianismo) de la población. Por lo que crearon un código en forma de síntesis, que respetase todas las religiones y corrientes ideológicas. El ejemplo que más me ha llamado la atención es el derecho consuetudinario, donde la mujer pertenece a su padre y a la tribu, por lo que puede disponer de ella o incluso venderla. El hombre es quien tiene la autoridad absoluta y el mando sobre la mujer, y decide si formar un matrimonio monógamo o un matrimonio polígamo. 
De este modo, el reconocimiento de los derechos de la mujer en este país es nulo o limitado.
Los derechos de la mujer en China, surgen con la aprobación de la Constitución china (1991), dando a lugar a una igualdad del hombre y la mujer en la contratación, aunque en ocasiones se siguen dando algunas diferencias en los salarios. Desde 1950, se aprobó una ley que prohibió el matrimonio de compra y venta, dando a lugar la igualdad entre esposos. Sin embargo, todavía hoy existe el  intercambio de una hija por medio de pago o una compensación en bienes. En los últimos años si que es cierto que ha habido una evolución en la gestión de los asuntos de pareja, como las labores domésticas y la educación de los hijos, pero todavía se debe mejorar la situación económica, social y política de la mujer china.
El primer paso hacia los derechos de la mujer en los Estados Unidos, fue con la aprobación de la XIX Enmienda (el 26de agosto de 1920), donde se otorga el derecho de voto a las mujeres. Tras la segunda Guerra Mundial, se reconoce por primera vez el papel de la mujer norteamericana como auxiliar, ante un conflicto armado. Con la creación de “Women´s Liberation Movement” (1963) y la “Nacional Organization of Women” (1966), se buscó la igualdad de derechos del hombre y la mujer en el trabajo, en la vida pública, familiar y política. Actualmente existe una mayor igualdad tanto familiar y educativa, como a la hora de contratar nuevos empleados o en lo referido a los salarios de los trabajadores. En lo referido al matrimonio y al divorcio, es diferente según la competencia legislativa y judicial de cada estado.
Para finalizar, los derechos de la mujer en Francia, han sido el punto de mira desde la Constitución de 1946 donde declara la igualdad de derechos de la mujer respecto al hombre; otorgándole ése mismo año, el derecho a voto. La ley del 11 de julio de 1955 sobre la protección de la mujer en cinta, prohibió su despido durante el periodo de embarazo. Si la mujer era asalariada, o está inscrita en las listas de desempleo antes del tercer mes de embarazo, se la permite beneficiarse la seguridad social. A las mujeres no asalariadas, se las proporciona ayuda médica gratuita. También, desde 1965 la mujer tiene derecho a ejercer una profesión sin el consentimiento de su marido, disponer de sus bienes personales. El 9 de enero de 1973, obtuvieron el derecho de la nacionalidad, y al año siguiente, el 5 de julio de 1974, se fija la mayoría de edad en los 18 años. Con el fin de ocuparse mejor de los hijos y regresar antes al hogar, las mujeres hoy en día ejercer una actividad de tiempo parcial, estableciendo a sus vez el acceso a puestos de administración, dando paso a empleos públicos. Sin embargo, los oficios “femeninos”, son menos remunerados y ofrecen menos seguridad de empleo y oportunidades de ascenso limitadas, ante la visión venida de antes, de que su trabajo es como un apoyo y no una necesidad. Por lo que se podría decir que todavía no se ha llegado a una igualdad completa y todavía queda mucho por hacer.
Así pues, como hemos visto, durante en el siglo XX se consigue sacar a la mujer de una posición subordinada a causa de, como expone Mª Cruz Rodríguez Saldaña en el apartado “Los derechos de las mujeres en Europa”, “una serie de razones antropológicas, filosóficas, sociales psicológicas, históricas y políticas.”  


 Actualmente en el siglo XXI, el matrimonio es considerado como “una relación sancionada legalmente, que incluye la cooperación económica, la actividad sexual y el cuidado de los niños, y que la mayoría de la gente espera que sea duradero”, la familia como “una institución social que agrupa a los individuos en grupos cooperativos encargados de tener y cuidar a los niños” (Macionis, John J. y Plumer, Ken: 472), y las familias de elección como “personas con o sin vínculos legales o de sangre, que se sienten muy unidas entre sí y desean auto-definirse como una familia.” (Weston, 1991). 

Estas tres definiciones, son un claro ejemplo sobre el cambio de mentalidad que se ha producido en la sociedad, a favor de los derechos de la mujer y el papel que deben ejercer ambas figuras paternas en una unidad familiar, a principios del siglo XXI.


Sin embargo, parece ser que vivimos en un ambiente sexista, ante los numerosos casos de violación que se cometen cada año, los cuales posteriormente son justificados como provocaciones de la propia víctima (llevar minifalda o alguna indumentaria provocativa), y que las profesiones femeninas más frecuentes sigan siendo vendedora, enfermera, maestra, modista, peluquera y secretaria, ya que son los prototipos que hoy en día se les ofrece como modelos a las niñas.

En conclusión, la mujer ha sido minusvalorada y vinculada a actividades de mantenimiento y de procreación, considerándola además, como placer sexual. En el siglo XIX, se crea la necesidad de educar a las mujeres, ya que éstas serían quienes formarían a los futuros trabajadores. A pesar de ello, la enseñanza que recibían era diferente respecto al alumnado masculino, puesto que de éstas se esperaba un buen adiestramiento en las labores del hogar. Las solteras y las viudas fueron incorporadas al  mundo laboral, realizando tareas agrícola-ganaderas, de industria textil y servicio doméstico.
Con la Revolución Industrial, y la incorporación masiva de la mujer al trabajo, hizo que por una parte, la mujer trabajadora creara organizaciones sindicales en defensa de sus derechos, y por otra, teóricos como Saint-Simon, Fourier, Engles y Marx, entre otros, plantearon la igualdad de los derechos de ambos sexos.
En 1920, se aprobó en Estados Unidos la XIX enmienda a la constitución, que estableció el derecho al voto indiscriminado. Las sufragistas británicas consiguieron el derecho al voto en 1928, y la igualdad de derechos civiles y laborales. Actualmente, casi todas las legislaciones reconocen la misma capacidad jurídica al hombre como a la mujer soltera, si bien existen distintos matices con respecto a la casada.
En España, la II República (1931-1936) trató muchas de estas medidas, que se vieron agravadas con la Guerra Civil (1936-1939) y la Dictadura de Franco (1939-1975).
Tras el Fuero de Trabajo (1938), y liberar a la mujer casada del taller y de la fábrica, se le otorga el papel de mano de obra barata, madre y ama de la casa. El marido era el único administrador a quien se le otorgaba el poder económico de modo que la mujer no podía adquirir sus bienes sin un permiso de su marido. En la segunda mitad de siglo, se consideraba como inmoral y peligrosa, la escolarización de niños y niñas juntos. No será hasta 1970, cuando se implante una enseñanza mixta (L.G.E.).
De tal modo que se crearon diversos planes de igualdad como el Instituto de la Mujer (1983) para velar por la igualdad laboral y protección de la maternidad, el Código Civil (1939-1975), que sancionó toda situación desigualitaria, o la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Y a pesar de todo, situaciones de inferioridad y de violencia de género continúan estando presentes en la vida real. Hoy en día el trabajo del hombre sigue siendo más remunerado y goza de más privilegios que la mujer, ya que muchas veces son despedidas de su empleo por maternidad. Para ello debemos adoptar medidas de protección a la familia, prevenir y detectar situaciones de violencia, y sobretodo educar a las nuevas generaciones en la igualdad de género.




Bibliografía
Bensadon, Ney. (1988) Los derechos de la mujer.  Fondo de Cultura Económica. Méjico, D. F. Imprenta CFE.

Flecha Andrés, José-Román (Coord.) (2003) Los derechos de la mujer Universidad Pontificia de Salamanca. Imprenta KADMOS. Monografías y Ensayos.

Macionis, John J. y Plumer, Ken. “Sociología” (3ª Edición) (2008) Madrid. Impreso por Gráficas Rógar, S. A. Pretince Hall.

Pascual Marín, Pérez. Los derechos de la mujer trabajadora. (1971) Apartado: La condición jurídico-laboral de la mujer. Organización Sindical Española, Servicios Jurídicos. Madrid. Imprenta Ediciones y Publicaciones Populares.

   (22 -1- 2011)

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