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viernes, 29 de marzo de 2013

¿Qué implica que una prestación social genere un derecho subjetivo?



Ley de Servicios Sociales de Aragón 5/2009:


Artículo 1.—Objeto de la Ley.

2. El acceso a las prestaciones esenciales del Sistema Público de Servicios Sociales se configura como un derecho subjetivo, reclamable en vía administrativa y jurisdiccional, quedando su ejercicio sujeto a las condiciones y requisitos específicos que se establezcan en la normativa reguladora de cada una de las prestaciones.


Artículo 32.—Catálogo de Servicios Sociales.

3. El Catálogo de Servicios Sociales determinará aquellas prestaciones de carácter esencial o exigible, configuradas como derecho subjetivo, y las prestaciones complementarias, cuyo reconocimiento podrá quedar supeditado a las disponibilidades presupuestarias del sistema público.

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