Ley de Servicios Sociales de Aragón 5/2009:
Artículo
1.—Objeto de la Ley.
2.
El acceso a las prestaciones esenciales del Sistema Público de Servicios
Sociales se configura como un derecho subjetivo, reclamable en vía
administrativa y jurisdiccional, quedando su ejercicio sujeto a las condiciones
y requisitos específicos que se establezcan en la normativa reguladora de cada
una de las prestaciones.
Artículo
32.—Catálogo de Servicios Sociales.
3.
El Catálogo de Servicios Sociales determinará aquellas prestaciones de carácter
esencial o exigible, configuradas como derecho subjetivo, y las prestaciones
complementarias, cuyo reconocimiento podrá quedar supeditado a las
disponibilidades presupuestarias del sistema público.
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